Art. 1

En vigor desde 21 nov 2024
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la próxima reunión del Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), con respecto una decisión por la que se establecen las condiciones generales de las pruebas de origen expedidas por medios electrónicos en virtud del artículo 17, apartado 4, del apéndice A del Protocolo n.o 3 de dicho Acuerdo debe basarse en el proyecto de decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.
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