Art. 12
Coordinación
En vigor desde 18 nov 2024
Artículo 12
Coordinación
1. En el marco de la Estrategia, y en vista de la adaptación y los trabajos relativos al enfoque renovado con respecto al Sahel, el REUE contribuirá a la unidad, coherencia y eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se lleven a efecto de manera coherente, a fin de lograr los objetivos estratégicos de la Unión. Se solicitará periódicamente una coordinación con los Estados miembros. El poder de convocatoria del REUE, al reunir a los enviados especiales de los Estados miembros y, de modo más amplio, también a otras partes interesadas pertinentes, seguirá siendo importante. Las actividades del REUE se coordinarán con las de las Delegaciones de la Unión, las del SEAE y las de la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas al SEAE, a las Delegaciones de la Unión y a las misiones de los Estados miembros en la región.
2. Se mantendrá sobre el terreno una relación estrecha con los correspondientes jefes de misiones de los Estados miembros, con los jefes de las Delegaciones de la Unión y con los jefes de las misiones de la PCSD. Estos harán cuanto puedan para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE proporcionará orientación política local al jefe de la misión EUCAP Sahel Mali en estrecha coordinación con las correspondientes delegaciones de la Unión. El REUE y el comandante de la operación civil se consultarán mutuamente cuando sea necesario. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.
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