Art. 1

Representante especial de la Unión Europea

En vigor desde 18 nov 2024
Artículo 1 Representante especial de la Unión Europea 1.   Se nombra a D. João CRAVINHO representante especial de la Unión Europea (REUE) para el Sahel del 1 de diciembre de 2024 al 31 de agosto de 2026. El mandato del REUE podrá prorrogarse, o terminar de manera anticipada, si así lo decidiera el Consejo sobre la base de una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y en una propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»). 2.   A efectos del mandato del REUE, se entiende que el Sahel comprende Burkina Faso, Chad, Mali, Mauritania y Níger. El REUE establecerá asimismo contactos, según proceda, con los países de la cuenca del lago Chad, así como con otros países y entidades regionales o internacionales del Sahel o de más allá del Sahel, incluidos el Magreb y el golfo de Guinea, y en particular con los países vecinos afectados por las dinámicas del Sahel.
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