Art. 1

En vigor desde 11 nov 2024
Artículo 1 Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores del Reino Unido, «Department of Agriculture, Environment and Rural Affairs», «The Scottish Government Rural Payments and Inspections Directorate», «Welsh Government» y «Rural Payments Agency» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) respecto del último ejercicio de aplicación y correspondientes al período de programación 2014-2020. En el anexo I de la presente Decisión figuran los importes que, de conformidad con la presente Decisión, deben recuperarse del Reino Unido o abonársele respecto del último ejercicio de aplicación en virtud de cada programa de desarrollo rural.
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