Art. 2

En vigor desde 5 nov 2024
Artículo 2 Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Asia y Oceanía» para las cuestiones relacionadas con las condiciones generales de la participación de la República de Singapur en los programas de la Unión y con el Grupo «Investigación» para las cuestiones relacionadas con las condiciones específicas de la participación de la República de Singapur en el programa «Horizonte Europa».
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