Art. 1

En vigor desde 5 nov 2024
Artículo 1 El artículo 2 de la Decisión 2009/791/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2027. Cualquier solicitud de prórroga de la medida especial prevista en la presente Decisión se remitirá a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2027. La solicitud a que se refiere el párrafo segundo irá acompañada de un informe sobre la aplicación de la medida especial establecida en la presente Decisión que incluya la revisión del reparto de los porcentajes aplicados al derecho a deducción del IVA sobre la base de la presente Decisión.».
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eli:dec_impl:2024:2885:oj#art-1

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