Art. 5

Seguimiento, control y evaluación

En vigor desde 5 nov 2024
Artículo 5 Seguimiento, control y evaluación 1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento, por parte del beneficiario, de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se empleará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a la prevención de tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de la República del Congo receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia. 2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma: a) verificación de la entrega, consistente en que la fuerza destinataria firme un certificado de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad; b) presentación de informes, consistente en que el beneficiario debe informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos y los servicios proporcionados en el marco de la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) ya no considere necesaria tal información; c) visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para efectuar auditorías del FEAP y controles in situ, previa solicitud. 3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido al logro del objetivo establecido en el artículo 1, apartado 2.
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