Art. 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

En vigor desde 5 nov 2024
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración 1.   Se establece una medida de asistencia en favor de la República del Congo (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   La medida de asistencia tiene como objetivo mejorar las capacidades operativas de la Armada congoleña, con el fin de reforzar su capacidad para patrullar la zona económica exclusiva de la República del Congo y llevar a cabo actividades operativas, con el fin, en última instancia, de reducir la incidencia de la delincuencia, proteger los buques y recursos marítimos, a las poblaciones costeras y sus medios de subsistencia. 3.   Para lograr el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales y servicios, incluida la formación técnica, en caso necesario: a) la aplicación de un plan de resiliencia para los buques patrulleros, mediante la prestación de formación en educación naval y de equipos para talleres especializados, así como el restablecimiento de las capacidades marítimas para que estén en condiciones operativas; b) el suministro de activos de inteligencia, vigilancia y reconocimiento (ISR, por sus siglas en inglés) para un puesto de mando de radio y de equipos complementarios para las salas de operaciones y gestión de crisis; c) el suministro de equipos especializados para los equipos de visita, abordaje, registro y apresamiento y para los buzos navales. 4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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