Art. 1

En vigor desde 29 oct 2024
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2016/1693 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito a través de los mismos de las personas designadas y sujetas a restricciones de viaje por el CSNU de conformidad con las RCSNU 1267 (1999), 1333 (2000) y 2253 (2015) o por el Comité, de quienes se determine que: a) participen en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por, junto con, en nombre de, por cuenta o en apoyo de Al-Qaida, el EIIL (Daesh) o cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos; b) suministren, vendan o transfieran armas y material conexo a Al-Qaida, el EIIL (Daesh) o cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos; c) recluten para Al-Qaida, el EILL (Daesh) o cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o apoyen de cualquier otro modo los actos o actividades de estos; d) participen en actos o actividades con arreglo a los criterios recogidos en las letras a), b) o c), incluida la planificación, dirección o comisión de actos que entrañen violencia sexual y de género, como la violación, la esclavitud y los casos de secuestro y trata de personas, cuando tales actos sean utilizados por el EIIL, Al-Qaida y las personas, grupos y entidades asociados como táctica de terrorismo, o e) estén bajo el control directo o indirecto de cualquier persona, grupo, empresa o entidad asociado con Al-Qaida o el EIIL (Daesh), que figuren en la lista de sanciones del EIIL (Daesh) y Al-Qaida, o les apoyen de cualquier otro modo.». 2) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «Serán inmovilizados todos los fondos u otros activos financieros y recursos económicos que sean propiedad o estén bajo control, directo o indirecto, de las personas, grupos, empresas y entidades designados y sujetos a inmovilización de activos por el CSNU en virtud de las RCSNU 1267 (1999), 1333 (2000) y 2253 (2015), o por parte del Comité, de quienes se determine que: a) participen en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por, junto con, en nombre de, por cuenta o en apoyo de Al-Qaida, el EIIL (Daesh) o cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos; b) suministren, vendan o transfieran armas y material conexo a Al-Qaida, el EIIL (Daesh) o cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos; c) recluten para Al-Qaida, el EILL (Daesh) o cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o apoyen de cualquier otro modo los actos o actividades de estos; d) participen en actos o actividades con arreglo a los criterios recogidos en las letras a), b) o c), incluida la planificación, dirección o comisión de actos que entrañen violencia sexual y de género, como la violación, la esclavitud y los casos de secuestro y trata de personas, cuando tales actos sean utilizados por el EIIL (Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos y entidades asociados como táctica de terrorismo, o e) sean propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de cualquier persona, grupo, empresa o entidad asociado con el EIIL (Daesh) o Al-Qaida, que figuren en la lista de sanciones del EIIL (Daesh) y Al-Qaida, o les apoyen de cualquier otro modo, o de terceros que actúen en su nombre o bajo su mando.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli:dec:2024:2771:oj#art-1

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