Art. 4

Modalidades del intercambio de información a que se refiere el anexo 31, parte A, sección 1, artículo 14, apartados 3 y 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación

En vigor desde 27 oct 2024
Artículo 4 Modalidades del intercambio de información a que se refiere el anexo 31, parte A, sección 1, artículo 14, apartados 3 y 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación 1.   El Reino Unido y los Estados miembros de la Unión utilizarán el Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera (ERRU), establecido por el Reglamento (UE) 2016/480, para el intercambio de información a que se refiere el anexo 31, parte A, sección 1, artículo 14, apartados 3 y 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación. 2.   El Reino Unido llevará a cabo la interconexión de su registro electrónico nacional al ERRU de conformidad con los procedimientos y requisitos técnicos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/480, tal como se adaptan en el artículo 5 de la presente Decisión. 3.   Cada una de las Partes garantizará que el tratamiento de datos personales en el contexto de la presente Decisión se lleve a cabo únicamente con el fin de verificar el cumplimiento del epígrafe tercero, título I, y del anexo 31 del Acuerdo de Comercio y Cooperación. 4.   El Reino Unido y cada Estado miembro de la Unión designarán un punto de contacto del ERRU responsable del intercambio de información de la otra Parte en relación con la aplicación de la presente Decisión.
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