Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 1 Modificaciones La Decisión (UE) 2016/948 (BCE/2016/16) se modifica como sigue: 1) El artículo 6 se sustituye por el siguiente: «Artículo 6 Entidades de contrapartida admisibles Serán entidades de contrapartida admisibles para el CSPP, tanto para operaciones simples como para operaciones de préstamo de los bonos corporativos mantenidos en las carteras del Eurosistema del CSPP, las siguientes: a) las entidades que cumplan los criterios de admisibilidad para participar en las operaciones de política monetaria del Eurosistema de conformidad con el artículo 55 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60); b) cualquier otra entidad de contrapartida que los bancos centrales del Eurosistema utilicen para la inversión de sus carteras de inversión denominadas en euros, y c) los emisores de bonos corporativos mantenidos en las carteras del Eurosistema del CSPP, pero solo en los casos de: i) recompra del bono corporativo correspondiente por el emisor conforme a una operación de recompra, o ii) ejercicio por un banco central del Eurosistema de una opción de venta conforme al bono corporativo correspondiente, estructurada como una operación de venta con pacto de recompra». 2) El artículo 7 se sustituye por el siguiente: «Artículo 7 Operaciones de préstamo de valores Los bancos centrales del Eurosistema que adquieran bonos corporativos conforme al CSPP permitirán el préstamo, incluidos los pactos de recompra, de los bonos que cumplan los requisitos de calidad crediticia de los bonos comprados conforme al CSPP, a fin de garantizar la eficacia de este».
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eli:dec:2024:2818:oj#art-1

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