Art. 2

Funciones

En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 2 Funciones Las funciones del grupo serán las siguientes: desempeñar las tareas detalladas en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/1781; asistir a la Comisión en el ejercicio de sus actividades con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369; asistir a la Comisión en la fase inicial de la preparación de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1781, de conformidad con el artículo 42, apartado 3, de dicho Reglamento y el artículo 12, apartado 12, del Reglamento (UE) 2017/1369, antes de su presentación al comité de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011; intercambiar experiencias y buenas prácticas en el ámbito de los productos sostenibles.
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eli:dec:2024:2779:oj#art-2

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