Art. 1

En vigor desde 14 oct 2024
Artículo 1 El artículo 8 de la Decisión (PESC) 2018/1544 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 1.   La presente Decisión será aplicable hasta el 16 de octubre de 2026. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Las medidas establecidas en los artículos 2 y 3 se aplicarán hasta el 16 de octubre de 2025 a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos enumerados en el anexo. 2.   Las excepciones previstas en el artículo 3, apartados 7, 8 y 9, en lo que se refiere al artículo 3, apartados 1 y 2, se revisarán periódicamente y al menos cada doce meses o a petición urgente de cualquier Estado miembro, del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, o de la Comisión, cuando se produzca un cambio fundamental de circunstancias.».
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