Art. 1
En vigor desde 14 oct 2024
Artículo 1
1. El formulario normalizado de solicitud del documento provisional de viaje de la UE será el que figura en el anexo I.
2. Durante la consulta contemplada en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2019/997 antes de la expedición del documento provisional de viaje de la UE, el Estado miembro que preste asistencia pedirá al Estado miembro de nacionalidad que proporcione la información sobre a quién debe el o la solicitante devolver el documento provisional de viaje de la UE que se expedirá a su llegada al destino final, como, por ejemplo:
a)
la autoridad del Estado miembro de nacionalidad competente para la expedición de documentos de viaje;
b)
una embajada o consulado del Estado miembro de nacionalidad;
c)
guardias de fronteras del Estado miembro de nacionalidad.
3. El Estado miembro de nacionalidad le proporcionará la información mencionada en el apartado 2 al Estado miembro que preste asistencia. El Estado miembro que preste asistencia comunicará dicha información al o a la solicitante al expedir el DPV UE.
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