Art. 1
En vigor desde 10 oct 2024
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «Consejo de Miembros»), en una futura sesión de este o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante intercambio de correspondencia, en lo que respecta a las condiciones de la adhesión del Gobierno de San Marino al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015, se establece en el anexo de la presente Decisión.
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