Art. 1

En vigor desde 10 oct 2024
Artículo 1 La posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión, en la 65.a reunión del Consejo Internacional del Azúcar será la de votar a favor de la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1992 por un nuevo período de dos años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
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