Art. 1

En vigor desde 10 oct 2024
Artículo 1 Quedan deducidos de la financiación de la Unión los importes indicados en el anexo, que están relacionados con los gastos declarados por los organismos pagadores de los Estados miembros con cargo al FEAGA o al Feader, que corresponden a las intervenciones contempladas en el título III del Reglamento (UE) 2021/2115 y que no presentan el nivel de realización correspondiente que se indica en el informe anual del rendimiento mencionado en el artículo 9, apartado 3, y en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/2116 y en el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115.
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