Art. 2
En vigor desde 8 oct 2024
Artículo 2
1. La posición que se establece en el artículo 1, apartado 1, será expresada por los Estados miembros que sean miembros del CESNI, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
2. La posición que se establece en el artículo 1, apartado 2, será expresada por los Estados miembros que sean miembros de la CCNR, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
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