Art. 1

Organismo modificado genéticamente e identificador único

En vigor desde 8 oct 2024
Artículo 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna al algodón (Gossypium hirsutum L.) modificado genéticamente COT102, especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único SYN-IR1Ø2–7.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2024:2627:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil