Art. 2
En vigor desde 26 sept 2024
Artículo 2
1. Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Propiedad Intelectual e Industrial», que queda designado comité especial en el sentido del artículo 218, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. La Comisión informará periódicamente al comité especial a que se refiere el apartado 1 sobre los pasos emprendidos en virtud de la presente Decisión y consultará periódicamente a dicho Grupo.
3. Siempre que lo solicite el Consejo, la Comisión le informará sobre el desarrollo y el resultado de las negociaciones, también por escrito.
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