Art. 1
En vigor desde 26 sept 2024
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en respuesta a la Comunicación a los Estados LE 3/38.1-IND/24/4, emitida por la Organización de Aviación Civil Internacional el 28 de junio de 2024, será la de no registrar ninguna desaprobación de los nuevos límites de responsabilidad propuestos que se establecen en dicha Comunicación a los Estados.
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