Art. 2
Autorización para la expedición de derechos de emisión adicionales
En vigor desde 24 sept 2024
Artículo 2
Autorización para la expedición de derechos de emisión adicionales
Los derechos de emisión adicionales se expedirán en 2027 sobre la base de la cantidad media de emisiones totales de 5 908 224 toneladas de CO2 notificada por los Países Bajos correspondiente a los sectores enumerados en el anexo de la presente Decisión para los años 2016, 2017 y 2018, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 30 quater, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE.
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