Art. 2

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 2 El Consejo nombrará con posterioridad a los vocales titulares y suplentes que aún no han sido designados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:C:2024:5865:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil