Art. 1

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, en relación con la adopción del Mecanismo de Mediación, el reglamento interno y el código de conducta se basará en el proyecto de decisión del Comité de Asociación adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Comité de Asociación podrán acordar modificaciones técnicas menores del proyecto de decisión del Comité de Asociación sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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eli:dec:2024:2581:oj#art-1

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