Art. 1

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre las enmiendas adoptadas por el Grupo de trabajo sobre el transporte de mercancías peligrosas (WP.15) a los anexos del ADR y por el Comité Administrativo del ADN a los Reglamentos anexos al ADN se establece en el anexo de la presente Decisión. De conformidad con el artículo 2, podrán aceptarse modificaciones menores a las enmiendas a que se refiere el párrafo primero sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:2543:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil