Art. 1
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 1
1. Con el fin de apoyar a los Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes (LEA) en la ejecución nacional del Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (en lo sucesivo, «Programa de Acción de las Naciones Unidas») y del Instrumento Internacional de Localización (IIL), la fase III del proyecto iniciado por las Decisiones (PESC) 2018/1789 y (PESC) 2021/1726 propiciará que los Estados miembros de la LEA refuercen de forma duradera la eficacia de sus marcos nacionales de control de armas pequeñas y lucha contra su proliferación, en consonancia con las prácticas y normas establecidas en el Programa de Acción de las Naciones Unidas, el IIL y el Marco Global para la Gestión de las Municiones, según sus prioridades y necesidades.
2. El proyecto perseguirá los siguientes objetivos en particular a fin de luchar contra la amenaza de la proliferación de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) en la región de la LEA:
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reforzar las capacidades de las aduanas y demás cuerpos de control de fronteras para detectar, prohibir e informar sobre asuntos de tráfico ilícito de armas de fuego en la región de la LEA,
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reforzar las capacidades de las fuerzas y cuerpos de seguridad para investigar y cooperar eficazmente en asuntos relacionados con la proliferación y el tráfico ilícitos de armas de fuego en la región de la LEA, y
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reforzar las capacidades de los cuerpos militares y de seguridad para concebir y aplicar sistemas seguros y protegidos de gestión de arsenales de APAL y municiones en la región de la LEA.
3. Para alcanzar los objetivos a que se refieren los apartados 1 y 2, la Unión apoyará, mediante la presente Decisión, acciones, entre otros, en los siguientes ámbitos prioritarios:
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Ámbito 1: el control internacional de las transferencias de APAL, lo que incluye la evaluación de riesgos y la prevención del desvío de APAL a destinatarios no autorizados.
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Ámbito 2: la localización y desarticulación de las fuentes de armas pequeñas ilícitas, lo que incluye el desarrollo de las capacidades de los cuerpos o fuerzas de seguridad, el control de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas y el marcado, el registro y la localización de APAL, así como las técnicas para las investigaciones en materia de armamento y la localización de armas, el uso de información balística y la localización o desarticulación de las rutas y métodos de tráfico.
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Ámbito 3: otras medidas relativas al control de las armas pequeñas, lo que incluye la gestión y la seguridad de los arsenales.
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Ámbito 4: el suministro de información pertinente sobre APAL y el refuerzo del control de APAL, lo que incluye la evaluación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros de la LEA y el asesoramiento sobre posibles revisiones, así como la traducción al árabe de investigaciones y estudios pertinentes.
4. En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada del proyecto mencionado en los apartados 1, 2 y 3.
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