Art. 2

En vigor desde 5 sept 2024
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los puntos 1 y 3 del anexo serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2024:2210:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil