Art. 1
Derechos de producción
En vigor desde 30 jul 2024
Artículo 1
Derechos de producción
Los derechos de producción de hidrofluorocarburos asignados a cada productor para los períodos del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028, del 1 de enero de 2029 al 31 de diciembre de 2033, del 1 de enero de 2034 al 31 de diciembre de 2035 y del 1 de enero de 2036 y posteriormente se establecen en el anexo.
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