Art. 5

Funcionamiento

En vigor desde 29 jul 2024
Artículo 5 Funcionamiento 1.   El presidente se encargará de supervisar la ejecución de las tareas confiadas al Consejo Fiscal Europeo y de garantizar su buen funcionamiento. Convocará y presidirá las reuniones del Consejo Fiscal Europeo. 2.   El Consejo Fiscal Europeo adoptará sus recomendaciones solo cuando participen en su adopción al menos tres miembros, incluido el presidente. Procurará adoptarlas por consenso. Si no se alcanzara el consenso, decidirá por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión, incluido el presidente; las abstenciones no contarán como voto. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente. 3.   El Consejo Fiscal Europeo establecerá su reglamento interno. 4.   El Consejo Fiscal Europeo funcionará con arreglo a su reglamento interno. Las reuniones del Consejo Fiscal Europeo no estarán abiertas al público. Las reuniones podrán ser presenciales, en línea o híbridas. 5.   El Consejo Fiscal Europeo y los servicios pertinentes de la Comisión celebrarán un memorando de entendimiento por el que se establezcan las modalidades prácticas en relación con los ámbitos y los medios de cooperación, y en particular en relación con el acceso a la información pertinente. El Consejo Fiscal Europeo celebrará acuerdos de colaboración equivalentes con el Consejo. 6.   El presidente del Consejo Fiscal Europeo podrá ser invitado a presentar las recomendaciones y los dictámenes, así como el informe anual, en las reuniones de la Comisión o del Consejo en las que se debatan. 7.   Los gastos de desplazamiento y manutención del presidente y de los miembros del Consejo Fiscal Europeo serán reembolsados por la Comisión con arreglo a las disposiciones vigentes en esta última institución. Dichos gastos se reembolsarán dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan dotado en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
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