Art. 12

Coordinación

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 12 Coordinación 1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se apliquen de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Cuando proceda, se establecerá una coordinación con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región, según proceda. El REUE informará periódicamente a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión. 2.   Se mantendrá sobre el terreno una estrecha relación con los jefes de las Delegaciones de la Unión en la región y los jefes de las misiones de los Estados miembros. Estos harán todo cuanto puedan para ayudar al representante especial en la ejecución de su mandato. El REUE proporcionará orientación política local al jefe de EULEX Kosovo, también respecto de los aspectos políticos de las cuestiones relacionadas con responsabilidades ejecutivas. El REUE y el comandante de la operación civil se consultarán mutuamente cuando sea necesario. El REUE se coordinará estrechamente con el REUE para el Diálogo Belgrado-Pristina y ofrecerá asesoramiento y conocimientos en el ámbito político local. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con las organizaciones locales que proceda y con otros actores internacionales y regionales. 3.   El REUE, junto con otros actores de la Unión presentes sobre el terreno, asegurará la difusión e intercambio de información entre actores de la Unión presentes en el teatro de operaciones, a fin de conseguir que coincidan en gran medida la percepción y la evaluación de la situación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:2084:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil