Art. 9
Acceso a la información y apoyo logístico
En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 9
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.
2. La delegación de la Unión o los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2024:2081:oj#art-9