Art. 9

Acceso a la información y apoyo logístico

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 9 Acceso a la información y apoyo logístico 1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente. 2.   La delegación de la Unión o los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.
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