Art. 4
Ejecución del mandato
En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato, bajo la autoridad del Alto Representante.
2. El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del Alto Representante.
3. El REUE desarrollará su trabajo en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y sus departamentos competentes.
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