Art. 3

Mandato

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 3 Mandato Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en: a) desarrollar contactos con los gobiernos, los parlamentos, otros actores políticos clave y la sociedad civil en relación con la región; b) alentar a los países de la región a cooperar, y facilitar esa cooperación, en asuntos regionales de interés común, como las amenazas para la seguridad común, la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito y la delincuencia organizada; cuando sea posible, fomentar y facilitar la cooperación transfronteriza con el fin de atender las necesidades locales e instaurar un clima de confianza y reconciliación; c) contribuir a la solución pacífica de los conflictos de conformidad con los principios del Derecho internacional, y facilitar la aplicación práctica de tal solución, en estrecha coordinación con las Naciones Unidas y la OSCE; d) en relación con la crisis en Georgia: i) contribuir a preparar las conversaciones internacionales previstas en el punto 6 del Plan de solución de 12 de agosto de 2008, las denominadas Conversaciones Internacionales de Ginebra, y sus medidas de ejecución de 8 de septiembre de 2008, incluidas las medidas de seguridad y estabilidad en la región, la cuestión de los refugiados y los desplazados internos, basándose en los principios reconocidos a nivel internacional, y cualquier otro asunto, de común acuerdo entre las partes, ii) contribuir a definir la posición de la Unión y representarla, a escala del REUE, en las conversaciones mencionadas en el inciso i), y iii) facilitar la aplicación del Plan de solución de 12 de agosto de 2008, así como de sus medidas de ejecución de 8 de septiembre de 2008; e) con respecto al proceso de normalización entre Armenia y Azerbaiyán: i) facilitar reuniones entre las partes para lograr un acuerdo de paz global, justo y duradero, basado en el reconocimiento mutuo de la integridad territorial, ii) coordinar esfuerzos con los socios internacionales, y iii) promover la implicación de todos los componentes de la sociedad en ambos países; f) facilitar la elaboración y la aplicación de medidas de fomento de la confianza, en coordinación con el personal especializado de los Estados miembros, si se dispone de él y es adecuado; g) facilitar una labor integradora de consolidación de la paz en las sociedades, encaminada a superar los conflictos y a afianzar la paz, y contribuir a dicha labor; h) ayudar a preparar, en su caso, las contribuciones de la Unión a una posible solución de conflictos; i) intensificar el diálogo de la Unión con los principales actores implicados en relación con la región; j) asistir a la Unión en la elaboración de una política global para el Cáucaso Meridional, especialmente en la apertura de las fronteras y los medios de comunicación; k) en el marco de las actividades mencionadas en el presente artículo, contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión y de las directrices de la Unión en materia de derechos humanos, en particular, por lo que respecta a los niños y a las mujeres en las zonas afectadas por conflictos, especialmente observando la evolución de los acontecimientos a este respecto y actuando en consecuencia.
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eli:dec:2024:2080:oj#art-3

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