Art. 12

Coordinación

En vigor desde 26 jul 2024
Artículo 12 Coordinación 1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Cuando proceda, se solicitará la coordinación con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión. El REUE informará periódicamente a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión. 2.   Se mantendrá sobre el terreno una estrecha relación con los jefes de delegaciones de la Unión y los jefes de misión de los Estados miembros. Estos harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE proporcionará orientación política local al Jefe de la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) y al Jefe de la Misión de la Unión Europea en Armenia (EUMA), en estrecha coordinación con los respectivos Jefes de Delegación de la Unión en Georgia y Armenia. El REUE y el comandante de la operación civil para la EUMM Georgia y la EUMA Armenia se consultarán mutuamente cuando proceda. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros actores internacionales y regionales.
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