Art. 1
En vigor desde 22 jul 2024
Artículo 1
1. Se designa como laboratorio de referencia de la Unión Europea para enriquecedores de alimentos el laboratorio siguiente:
Sciensano, Rue Juliette Wytsmanstraat 14, 1050 Bruselas, Bélgica.
2. Se revisará regularmente la designación a que se refiere el apartado 1.
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