Art. 1

En vigor desde 22 jul 2024
Artículo 1 1.   Se designa como laboratorio de referencia de la Unión Europea para enriquecedores de alimentos el laboratorio siguiente: Sciensano, Rue Juliette Wytsmanstraat 14, 1050 Bruselas, Bélgica. 2.   Se revisará regularmente la designación a que se refiere el apartado 1.
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