Art. 2
En vigor desde 16 jul 2024
Artículo 2
1) El Reglamento (UE) 2017/1939 entrará en vigor en Suecia el día de la entrada en vigor de la presente Decisión.
2) No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los artículos 24 a 27 y 31 del Reglamento (UE) 2017/1939 serán de aplicación en Suecia a partir del vigésimo día del nombramiento del fiscal europeo de Suecia de conformidad con el artículo 16 de dicho Reglamento.
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