Art. 1

En vigor desde 15 jul 2024
Artículo 1 Las Medidas de aplicación se modifican como sigue: 1) El artículo 28 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los diputados que, de conformidad con el artículo 182 del Reglamento interno del Parlamento, sean objeto de una medida de expulsión del salón de sesiones, perderán el derecho a las dietas de estancia previstas en el artículo 24 de las presentes Medidas de aplicación durante el período de exclusión.» ; b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los diputados perderán el derecho a las dietas de estancia previstas en el artículo 24 de las presentes Medidas de aplicación cuando así lo decida el presidente del Parlamento con arreglo al artículo 183 del Reglamento interno del Parlamento.» ; 2) En el artículo 29, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   El importe mensual máximo de los gastos cubiertos para todos los colaboradores a que se refiere el artículo 30 se fija en 29 557 EUR con efectos a partir del 1 de enero de 2024.» .
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