Art. 1
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
En vigor desde 15 jul 2024
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
1. Se establece una medida de asistencia a favor de Benín (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. Los objetivos de la medida de asistencia son los siguientes:
a)
reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas beninesas para proteger la integridad territorial y la soberanía de Benín y a su población civil frente a agresiones internas y externas;
b)
contribuir a la paz y la estabilidad en la región.
3. Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos diseñados para producir efectos letales:
a)
munición para las unidades de las Fuerzas Armadas beninesas situadas en el norte de Benín con el fin específico de proporcionar la instrucción previa al despliegue;
b)
armas pequeñas para las unidades de las Fuerzas Armadas beninesas desplegadas en el norte de Benín en el marco de la operación Mirador, con fines operativos.
4. La duración de la medida de asistencia será de veinticuatro meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2024:1980:oj#art-1