Art. 5

Asignación de instrumentos de financiación y desembolsos a los compartimentos de programa y los compartimentos temporales

En vigor desde 12 jul 2024
Artículo 5 Asignación de instrumentos de financiación y desembolsos a los compartimentos de programa y los compartimentos temporales 1.   Los desembolsos en el marco de un programa CAM determinado, y los instrumentos de financiación conexos que se le hayan asignado, se atribuirán al compartimento de programa establecido para dicho programa CAM. Los desembolsos en el marco de un determinado programa de beneficiarios múltiples, y los instrumentos de financiación conexos, se atribuirán al compartimento temporal que esté activo en el momento en que se efectúe el desembolso. 2.   El desembolso se seguirá atribuyendo al mismo compartimento de programa o compartimento temporal con respecto a cualquier importe pendiente de reembolso. 3.   Los instrumentos de financiación a largo plazo distintos de los mencionados en el apartado 7 se atribuirán a los compartimentos de programa, y cuando corresponda, a los compartimentos temporales activos en el momento de la celebración de la operación de empréstito que los genere. 4.   Sin embargo, los instrumentos de financiación obtenidos con vistas a financiar un desembolso en el compartimento temporal siguiente podrán atribuirse a ese compartimento temporal. 5.   En caso de que el importe de los desembolsos al final del semestre de un compartimento temporal activo supere el importe de los instrumentos de financiación a largo plazo, los instrumentos de financiación a largo plazo generados por las operaciones de empréstito celebradas una vez finalizado el semestre del compartimento temporal se atribuirán a ese compartimento temporal hasta que el importe de los instrumentos de financiación a largo plazo alcance el importe de los desembolsos de ese compartimento temporal. 6.   La atribución de instrumentos de financiación a largo plazo a un compartimento de programa o a un compartimento temporal tendrá lugar en el momento en que se ejecute la operación, garantizando al mismo tiempo, tanto como sea posible, una consecución equitativa de los diferentes objetivos de vencimiento medio de cada programa CAM durante el período de financiación correspondiente y teniendo en cuenta los siguientes factores: a) los importes agregados y el objetivo de vencimiento medio previstos en el marco de la estrategia de financiación diversificada, según lo establecido en las decisiones adoptadas en virtud del artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825; b) cualquier requisito derivado de los actos de base subyacentes y, en particular, los límites de vencimiento medio de cada programa CAM y el importe máximo de los pasivos que el presupuesto general de la Unión esté en condiciones de comprometer en un año determinado en el marco de dicho programa; c) los vencimientos de los préstamos establecidos en los acuerdos de préstamo celebrados entre la Unión representada por la Comisión y el beneficiario; d) cualquier cambio sustancial en la planificación de la financiación y los desembolsos contenida en una decisión en virtud del artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825. 7.   Todo instrumento de financiación a largo plazo se seguirá atribuyendo al mismo compartimento de programa o compartimento temporal en parte o en su totalidad con respecto a cualquier importe pendiente de reembolso. 8.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando el importe nocional de los instrumentos de financiación a largo plazo atribuidos a un compartimento temporal anterior del mismo compartimento de programa supere el importe de los desembolsos atribuidos a dicho compartimento de conformidad con dicho apartado, los desembolsos seguirán asignándose a dicho compartimento temporal, que, por tanto, permanecerá activo hasta que el importe de los desembolsos realizados alcance el importe de los instrumentos de financiación a largo plazo. 9.   Los instrumentos de financiación a largo plazo que sustituyan a instrumentos de financiación a largo plazo vencidos se atribuirán al mismo compartimento de programa o compartimento temporal. El artículo 7 se aplicará en caso de desfase entre la fecha de vencimiento del instrumento a largo plazo que venza y la fecha de empréstito del instrumento a largo plazo que lo sustituya.
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