Art. 13

Definición de «costes administrativos recurrentes»

En vigor desde 12 jul 2024
Artículo 13 Definición de «costes administrativos recurrentes» 1.   Los costes administrativos recurrentes incluirán todos los costes en que incurra la Comisión en la ejecución de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda y, en particular, los siguientes: gastos jurídicos, incluidos los de asesoramiento o dictámenes legales; tasas de gestión de la deuda y la liquidez; costes de gestión de cuentas y pagos; costes de auditoría externa; costes de mantenimiento de la plataforma de subastas; honorarios de las agencias de calificación crediticia; tasas de cotización, impuestos, registro, publicación y liquidación; gastos relacionados con las tecnologías de la información, los estudios de mercado, los honorarios de consultoría y otros gastos relativos a las relaciones con los inversores y las herramientas de gestión, así como la remuneración de los agentes contractuales y las actividades de formación relacionadas con la aplicación de la estrategia de financiación diversificada. 2.   En la medida en que dichos costes sean comunes a las operaciones de empréstito ejecutadas para otros programas de asistencia financiera, los costes incluidos en el cálculo se determinarán como la parte proporcional atribuida a las operaciones de empréstito y a las operaciones de gestión de la deuda asignadas a cada programa CAM en el año natural correspondiente. 3.   Los costes administrativos recurrentes se calcularán para cada desembolso recibido en virtud de cada acuerdo de préstamo proporcionalmente al desembolso, respecto de los importes totales de los desembolsos pendientes realizados para cada programa CAM al final del año natural.
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