Art. 2
Acceso a la aplicación
En vigor desde 10 jul 2024
Artículo 2
Acceso a la aplicación
Para utilizar la aplicación e-Curia se requerirá la apertura de una cuenta de acceso y el empleo de un nombre de usuario y de una contraseña personalizados.
Podrán hacer uso de ella los representantes de las partes o, en el marco de las peticiones de decisión prejudicial, de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto (cuenta de «representante»), las personas que actúen por cuenta de un órgano jurisdiccional nacional (cuenta de «órgano jurisdiccional») o las personas facultadas, en virtud de las normas procesales nacionales, para representarse a sí mismas o para representar a una parte ante los órganos jurisdiccionales nacionales (cuenta de «persona facultada»).
También podrán hacer uso de ella, de forma complementaria, los asistentes designados nominativamente por el titular de una de estas cuentas (cuenta de «asistente»).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:proc_internal:2024:2096:oj#art-2