Art. 5
Revisión
En vigor desde 10 jul 2024
Artículo 5
Revisión
A más tardar el 31 de diciembre de 2027, a petición de Bélgica y de Francia o por iniciativa propia, la Comisión llevará a cabo una revisión de las acciones y del calendario mencionados en el artículo 2, con la asistencia del coordinador europeo del corredor de la red básica mar del Norte-Mediterráneo.
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