Art. 1
En vigor desde 10 jul 2024
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/224 se modifica como sigue:
1)
En la fila «Componentes de las señales utilizadas», subcolumna «Especificaciones propias del CS: autenticación mediante códigos cifrados», el texto se sustituye por el texto siguiente: «E6, componente cifrado E6-C (piloto)».
2)
En la fila «Especificaciones del segmento usuario», subcolumna «Especificaciones propias del CS: autenticación mediante códigos cifrados», el texto se sustituye por el texto siguiente: «Comprobación de la autenticidad de las señales a través del descifrado de los códigos E6 recifrados con una clave de autenticación de datos de OS».
3)
En la fila «Arquitectura del sistema», subcolumna «Especificaciones propias del CS: autenticación mediante códigos cifrados», el texto se sustituye por el texto siguiente: «Cifrado de los códigos de las señales E6 por los satélites Galileo, transmisión de las claves privadas generadas por el segmento terreno al centro de servicios del GNSS (GSC) y publicación de partes recifradas de los códigos de las señales E6 con una futura clave de autenticación de datos de OS».
4)
En la fila «Acceso al servicio», columna «CS de autenticación», el texto se sustituye por el texto siguiente: «Acceso gratuito».
5)
En la fila «Despliegue del servicio», subcolumna «Especificaciones propias del CS: autenticación mediante códigos cifrados», los dos guiones se sustituyen por el texto siguiente:
«—
Fase inicial de suministro de la señal de aquí a 2024
—
Fase de prestación de servicios a partir de 2026».
6)
En la fila «Uso de información clasificada de la UE», subcolumna «Especificaciones propias del CS: autenticación mediante códigos cifrados», el texto se sustituye por el texto siguiente: «Ninguna utilización de la ICUE por parte del usuario final».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec_impl:2024:1882:oj#art-1