Art. 1
En vigor desde 8 jul 2024
Artículo 1
La compensación en favor de Caremar y la prioridad en la asignación de los puntos de amarre por la prestación de servicios marítimos en virtud de la prórroga del convenio inicial en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2012 constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Italia ha ejecutado la ayuda en favor de Caremar infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE. Esta ayuda es compatible con el mercado interior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:440:oj#art-1