Art. 2
Autorización
En vigor desde 2 jul 2024
Artículo 2
Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:
a)
alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP-Ø23211-2 o hayan sido producidos a partir de él;
b)
piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP-Ø23211-2 o hayan sido producidos a partir de él;
c)
productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP-Ø23211-2, para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2024:1826:oj#art-2