Art. 2

Autorización

En vigor desde 2 jul 2024
Artículo 2 Autorización A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP-915635-4 o hayan sido producidos a partir de él; b) piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP-915635-4 o hayan sido producidos a partir de él; c) productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP-915635-4, para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
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eli:dec_impl:2024:1822:oj#art-2

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