Art. 3

En vigor desde 25 jun 2024
Artículo 3 Al proceder a la firma, en nombre de la Unión, de la Convención, la Comisión formulará una reserva de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Convención, por la cual la Unión no aplicará el Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre la Transparencia») cuando actúe como parte demandada en caso de litigio iniciado en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía contra un Estado miembro que no sea Parte en la Convención, salvo que se acuerde lo contrario con el Estado miembro de que se trate.
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eli:dec:2024:2118:oj#art-3

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