Art. 2

En vigor desde 25 jun 2024
Artículo 2 La Comisión, en nombre de la Unión, dará efecto a la presente Decisión mediante la difusión de la Declaración que figura en el anexo en la Conferencia sobre la Carta de la Energía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:1852:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil