Art. 1

En vigor desde 25 jun 2024
Artículo 1 El importe de la contribución que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) como segundo tramo para el ejercicio 2024 queda fijado en 500 000 000 EUR. Se abonará del siguiente modo: a) para la Comisión 400 000 000 EUR, y b) para Banco Europeo de Inversiones (BEI) 100 000 000 EUR.
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