Art. 1

En vigor desde 24 jun 2024
Artículo 1 La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, se añaden los apartados siguientes: «31.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo y siempre que los fondos de que se trate hayan sido inmovilizados como consecuencia de la participación, en calidad de banco intermediario, de una persona jurídica, entidad u organismo incluido en la lista del anexo de la presente Decisión, en una transferencia de dichos fondos desde la Federación de Rusia hacia la Unión, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos inmovilizados, bajo las condiciones que consideren oportunas, tras haber comprobado que la transferencia de dichos fondos se realiza: a) entre dos personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no incluidos en la lista del anexo de la presente Decisión; b) utilizando cuentas de entidades de crédito no incluidas en el anexo de la presente Decisión, y c) sin infringir lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. El presente apartado no se aplicará a los fondos o recursos económicos inmovilizados que estén en poder de los depositarios centrales de valores en el sentido del Reglamento (UE) n.o 909/2014. 32.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo y siempre que el pago de que se trate haya sido inmovilizado como consecuencia de que una persona jurídica, entidad u organismo incluido en la lista del anexo haya iniciado, o se canalice a través de ella, una transferencia de fondos desde Rusia hacia la Unión, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados pagos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber comprobado que la transferencia relativa a dicho pago: a) se realiza entre dos personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no incluidos en la lista del anexo de la presente Decisión; b) no incumple lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. El presente apartado no se aplicará a los fondos o recursos económicos inmovilizados que estén en poder de los depositarios centrales de valores en el sentido del Reglamento (UE) n.o 909/2014. Los beneficiarios de la transferencia a que se refiere el párrafo primero del presente apartado serán únicamente nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o una persona física que disponga de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza. Podrá concederse una autorización por solicitante en virtud del presente apartado. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de una semana a partir de la autorización.». 2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 4 bis 1.   Todo documento que obre en poder del Consejo, la Comisión o el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”) a efectos de garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente Decisión, o de impedir su vulneración o elusión, estará amparado por el secreto profesional y recibirá el mismo nivel de protección que contemplan las normas aplicables a las instituciones de la Unión. Esta protección se aplicará también a las propuestas del Alto Representante de modificación de la presente Decisión y a todo documento preparatorios relacionado con ellas. 2.   Se presumirá que la revelación de cualquier documento o propuesta de a los que se refiere el apartado 1 menoscabaría la seguridad de la Unión o la de uno o varios de sus Estados miembros o el curso de sus relaciones internacionales.». 3) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:1738:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil